Friday, January 25, 2008

El Salario de los Autores



En un rifirrafe que se ha montado en lo de Carlosues hay un comentario de un supuesto socio de SGAE que merece la pena comentar. El comentario es muy largo y lo podéis leer entero en el post de Carlos. Solo copio y pego la frase que me interesa comentar. No se trata de sacarla fuera de contexto, si no de subrayarla pues merece toda la atención. El comentario está hecho el 23 de Enero de 2008 - 04:24 PM

"COBRAMOS ALGO SI NUESTRA MUSICA SE VENDE Y SE COMUNICA, si no PUES NO."
Nota importante: pienso que quien escribió el comentario utiliza las mayúsculas para subrayar el mensaje, pues es importante, y no con intención de gritar. Yo tampoco sabría como poner "negrita" en los comentarios. Digo esto para los posibles comentarios que aqui se hagan que no se tenga en cuenta eso de las mayúsculas como un grito.

Lo que yo digo; las retorcidas ramas del canon digital no dejan ver el bosque. Para poder centrarnos en el debate tenemos que admitir que existen autores y autores y no tienen porque estar bien diferenciados.
Por un lado está el autor (compositor de música y/o letra) que compone para que otros interpreten y por otro lado los cantautores en el más amplio sentido de la palabra: solistas o grupos que interpretan las conciones que ellos mismos han compuesto.
Alguno podrían decir que si estos son los que le hacen las canciones a Bisbal pues mejor que desaparezcan, pero sería una visión simplista e injusta respecto a otros autores gracias a los cuales hemos podido disfrutar de muchos buenos momentos, de música clásica, contemporánea, jazz, flamenco etc..
Y tampoco hubieran sido posible algunos artistas buenos. El link es solo un ejemplo (muchos también eran autores pero tenían versiones memorables.)

Asumo que el comentario que cito está escrito por un autor o autora que no interpreta y que su única fuente de ingresos son los derechos de autor.

Si esto es así, un autor de estas características está en desventaja respecto de otros profesionales.

Cualquier proyecto que un profesional presente a una empresa conlleva un pago inmediato por los servicios prestado y no se condiciona a los posibles rendimientos económicos que ese proyecto genere. Otra cosa es que además negocies "incentivos" por los beneficios generados por tu proyecto o idea. Eso dependerá del prestigio del proyectista, la capacidad de negociar que tenga etc...

Es evidente que el modelo de negocio planteado por las editoriales es muy beneficioso para ellas pero no para este tipo de autor y lo que se debe hacer es cambiar ese forma de contratar con las editoriales (como vemos para nada ha servido la SGAE en estos más de 100 años) y esto les compete a ellos porque lo que no es justo es que sea la población quien con un canon que vulnera la presunción de inocencia asuma los costes que debería asumir la industria musical. La ciudadanía no tiene porque asumir el salario de nadie. (Y como vemos las subvenciones tampoco sirven de mucho. Se vende lo que gusta y no lo que la industria quiere vender. Si aquí se hacen cosas malas no es problema de la ciudadanía.)

¿Así está establecido en España?. Pues si quien hizo el comentario dice la verdad estamos ante un modelo de negocio cuasiesclavista, la cuestión está ¿porque los propios autores lo permiten?.



4 comments:

SinDogmas said...

estoy de acuerdo, solo una puntualización.

Las declaraciones del ex-fiscal que enlazas, son un claro ejemplo de lo que David Bravo llama "fuente fiable", de algo que se da por cierto "porque lo dice Pepito" sin llegar contrastar si la información es veraz o no.

El canon no vulnera la presunción de inocencia, aunque es bastante común leerlo en foros en blogs y ahora en declaraciones como las de Rajoy o la del tipo este.

El canon compensa la copia privada, que es legal, independientemente de si la entendemos de manera restrictiva o no, por lo tanto no hay presunción de inocencia porque no somos culpables de nada.

Ni somos culpables, ni eso es "defraudar", ya que se recoge este límite al derecho exclusivo de reproduccion, distribucion etc etc... en la ley, aunque cada vez mas restringido e insignificante.

Eme Navarro said...

Arkano es un placer tenerte por aquí, suelo disfrutar de tus fractales. Perdona no haber contestado antes pero acabo de llegar.
Tampoco hay mucho que decirte pues en lo que apuntas tienes razón ya que sí, no deja de ser solo una opinión "autorizada" (la cite que enlazo quiero decir)

Ahora bien, sin entrar a discutirte, veo que en esta ley hay, en algunas cosas, demasiado refrito de la antigua. Y aunque también pudiera ser discutible anteriormente, el uso que se les daba a las cintas de audio estaba más claro que ahora a todos los dispositivos que se quiere gravar, aunque sea una compensación por copia privada. También me parece mucho presuponer que todos estos dispositivos se vayan a utilizar solamente para guardar material copyright, pues cada vez se descarga mucho material copyleft, que en cambio esa compensación por copia privada va a inflar las arcas de unas sociedades de gestión que no tienen la gestión de las obras libres.
Para resumir, puede que no vulnere la presunción de inocencia, pero solo favorece a una minoría de creadores.
Supongamos por un momento que quiero ilustrar nuestro próximo concierto con la proyección de tus fractales ¿podría hacerlo?. Bueno según la licencia que tu tienes en el blog, debería pedirte permiso expreso pues a nosotros nos pagan por actuar(poco pero pagan :D) y esa proyección formaría parte del espectáculo. Entre nosotros podríamos llegar a un acuerdo económico, pero los soportes que utilicemos para tus fractales los cobraría la SGAE. ¿A quien van a compensar de la copia que yo he hecho de tu obra? Está claro que esto es otro debate. Pero ya aprovecho y lo pongo sobre la mesa.
Un saludo

SinDogmas said...

Dímelo a mi...

Para crear las texturas en alta resolución que uso en mis obras, utilizo archivos con mis propias imágenes y fotos que suelen ocupar muchísimo espacio, a veces incluso varios gigas, por lo tanto para hacer copias de seguridad de mis propias creaciones necesito DVDs o Discos duros externos que pagan canon para compensar a otros, y conste que lo pagaría gustoso si no me llaman pirata a mi encima :P además de que obras con copyright copio pocas, especialmente si lo comparo con mi colección de DVDs, CDs y Vinilos originales.

Es solo las implicaciones de la palabra "culpables" y de la "presunción de inocencia", ya da a entender que somos delincuentes por algo. Y especialmente cuando se escucha en boca de personajes como Rajoy.. uno se pone a temblar.

En cuanto a usar obras copyleft como parte de una proyección u otra obra, a los artistas principiantes damos mucha importancia a la promoción a veces más que a lo puramente económico. Me da que el acuerdo iría mas por la clausula BY (reconocimiento) aunque la licencia no estuviera como NC, aunque seguro que sería un cuerdo satisfactorio para ambas partes.

Saludos.

Eme Navarro said...

El BY es siempre , incluso en obras de Dominio Público. Lo decía pues en tu blog la licencia es NC.